Condiciones del voluntariado
1. La incorporación de la persona voluntaria tiene carácter altruista, sin que en ningún caso su relación con Scouts de Madrid-MSC pueda ser laboral.
2. Las funciones de la persona voluntaria se recogen en el anexo de perfiles correspondiente a las funciones que asumirá.
3.La dedicación de la persona voluntaria se establecerá de acuerdo a las necesidades de sus funciones y tareas de voluntariado y se coordinará con su responsable (coordinación de grupo, de equipos asociativos, etc…). Ésta podrá excusarse de su tarea de voluntariado en Scouts de Madrid-MSC por causas justificadas que ponga en conocimiento de la entidad.
4.La duración del compromiso de voluntariado comienza a fecha de la firma de este acuerdo, y estará en vigor mientras la persona voluntaria permanezca en el ejercicio de las funciones contempladas en él. Cualquiera de las partes puede dejar sin efecto este acuerdo notificándose con suficiente antelación para que las actividades que se estén llevando a cabo no se vean afectadas negativamente.
5. La relación entre la persona voluntaria y Scouts de Madrid-MSC quedará sujeta a lo dispuesto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (o normativa autonómica en su caso), a las disposiciones reglamentarias de desarrollo que en su momento se aprobaran, y en lo dispuesto en la normativa, planes y/o estrategias de Scouts de Madrid-MSC (Estatutos, Reglamento de Régimen Interno y Planes)
De la persona voluntaria
Derechos
1. Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.
2. Recibir en todo momento, a cargo de Scouts de Madrid-MSC, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.
3. Ser tratada en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.
4. Participar activamente en el área, equipo, comisión o grupo de Scouts de Madrid-MSC en que se incorpora, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad.
5.Estar cubierta, a cargo de Scouts de Madrid-MSC, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil, a través de un seguro u otra garantía financiera.
6.Al reembolso por Scouts de Madrid-MSC de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.
7.Disponer de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria en Scouts de Madrid-MSC.
8. Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
9.Obtener reconocimiento de Scouts de Madrid-MSC , por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
10. Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en Reglamento (EU) 2016/679, de Protección de Datos.
11. Cesar en la realización de sus actividades como voluntario/a en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.
Deberes
1. Apoyar de manera activa a Scouts de Madrid-MSC, adhiriéndose conscientemente a sus fines y objetivos,conociendo a la asociación, respetando sus estatutos y demás normas y aplicando su Proyecto Educativo y métodos de trabajo.
2. Respetar los derechos de las personas destinatarias y de todas las personas voluntarias, colaboradoras y empleadas en Scouts de Madrid – MSC.
3. Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
4. Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en Reglamento (EU) 2016/679, y demás normativa de aplicación.
5. Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en Scouts de Madrid-MSC.
6. Cumplir con los compromisos adquiridos de modo meditado, libre y responsable, realizando con seriedad las tareas encomendadas y actuando de forma diligente.
7. Prestar una ayuda gratuita y desinteresada, sin esperar ni aceptar ningún tipo de contraprestación material.
8. Utilizar debidamente la acreditación e imagen de Scouts de Madrid-MSC, así como respetar y cuidar los materiales que se pongan a su disposición.
9. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.
10. Participar en la Asamblea General de Scouts de Madrid-MSC, así como en las asambleas de ramas, en las mesas a las que se le convoque y en aquellas actividades dirigidas al voluntariado, dependiendo de sus funciones.
11. Realizar la formación que las normas de Scouts de Madrid -MSC declaren preceptiva así como cualquier otra que por sus circunstancias concretas proceda.
12. Seguir las instrucciones de Scouts de Madrid-MSC que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
13. Aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el que conste que la persona voluntaria no ha sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores (art. 8.4 Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado)
Del Grupo y Scouts de Madrid
Derechos
1. Seleccionar a las personas voluntarias, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, diversidad funcional, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su Reglamento de Régimen Interno.
2. Suspender la actividad de las personas voluntarias cuando se vea perjudicada gravemente la calidad o los fines de los programas de la asociación por su causa, o infrinjan gravemente el acuerdo de incorporación.
3.Concurrir a las medidas de fomento de la acción voluntaria establecidas por las Administraciones públicas o entidades privadas y recibir las medidas de apoyo material y técnico, orientadas al adecuado desarrollo de sus actuaciones.
4. Participar a través de las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado en el diseño y ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado.
5. Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la acción voluntaria.
Deberes
1. Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo a principios democráticos, participativos y de transparencia.
2. Formalizar el acuerdo de incorporación con el voluntariado y cumplir los compromisos adquiridos.
3. Proporcionar a las personas voluntarias, de manera regular y de acuerdo con sus condiciones personales, la formación necesaria, tanto básica como específica, para el correcto desarrollo de sus actividades y su participación
activa en Scouts de Madrid-MSC.
4. Asegurar al voluntariado contra los riesgos de accidente y responsabilidad civil que el correcto desempeño de su actividad pudiera reportarle.
5. Cubrir los gastos derivados de la acción voluntaria y, en su caso, reembolsar a las personas voluntarias, los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, en las condiciones acordadas en el acuerdo de incorporación y adaptadas al ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
6. Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de Scouts de Madrid-MSC, la realización de las tareas que sean encomendadas al voluntariado y la delimitación de dichas tareas con las funciones propias de los profesionales de la asociación.
7. Facilitar la participación del voluntariado en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan y, en la medida que lo permita la normativa de aplicación, en los procesos de gestión y toma de decisiones de la asociación.
8. Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad de voluntariado en la que realiza la acción voluntaria.
9. Cumplir con el Reglamento (EU) 2016/679 y demás normativa de aplicación respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal de los voluntarios o de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.
10.Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
11. Scouts de Madrid-MSC responderá frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado,
de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, pudiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro, u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio
cuando la normativa sectorial lo exija.
Causas de desvinculación
Serán causas de desvinculación de este acuerdo, por parte de Scouts de Madrid-MSC, las siguientes:
El incumplimiento por el voluntario, de alguno de las obligaciones establecidas en este acuerdo, y en nuestros reglamentos normativos (estatutos y reglamento de régimen interno.
Serán causas de desvinculación de este acuerdo, por parte de la persona voluntaria, las siguientes:
El incumplimiento por Scouts de Madrid-MSC de alguna de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.